Deducciones de Gastos Adicionales hasta 3 UIT
Las personas naturales que perciban renta de 4ta y 5ta categoria en el año 2019 podrán deducir como gastos adicionales, los siguientes conceptos y porcentajes:
a) Gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos
por la atención (30%), de salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad y que se encuentren inscritos en el CONADIS.
b) Deducción de todos los gastos sustentados en recibos por honorarios de profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que califiquen como rentas de cuarta categoría (30%).
Las personas naturales que perciban renta de 4ta y 5ta categoria en el año 2019 podrán deducir como gastos adicionales, los siguientes conceptos y porcentajes:
a) Gastos por honorarios profesionales de médicos y odontólogos
por la atención (30%), de salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad y que se encuentren inscritos en el CONADIS.
b) Deducción de todos los gastos sustentados en recibos por honorarios de profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades que califiquen como rentas de cuarta categoría (30%).
c) Los gastos por aportaciones al Seguro Social de
Salud - ESSALUD por los trabajadores de hogar, los empleadores deben encontrarse inscritos como empleador
en el Registro de Empleadores de Trabajadores del
Hogar. (100%).
d) Los gastos por servicios de alojamiento, comidas y bedidas (15%) comprendidos en la division 55 -Hoteles y Restorantes CIIU (revisión 3) y Divisiones 55 y 56 de la Sección I de ciiu (revisión 4). Para determinar el porcentaje se considerará la contraprestación del servicio, el IGV y el impuesto de Promoción Municipal que grave la operación de corresponder.
e) El arrendamiento o
subarrendamiento del inmueble, amoblado o no (30%).
Todos los gastos deben estar debidamente acreditados por los documentos requeridos por sunat.
El D.S. 248-2018 - EF que modifica los gastos deducibles a la personas naturales a entrado en vigencia desde el 01 de enero 2019.

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