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Consideraciones para el calculo de CTS

Lo que debes saber sobre el pago de la CTS

¿Qué es la CTS?
Déposito CTS
La compensación por tiempo de servicios ( CTS) es un beneficio que las empresas brindan a sus trabajadores para que al termino de la relación laboral, este pueda disponer de un fondo y así pueda prever los riesgos que afrontará durante el tiempo que se encuentre desempleado. La CTS es un beneficio que le corresponde a trabajadores del Sector Privado y a estatales de la Ley 728 y Servir.
El depósito de la CTS se realiza dos veces al año, en mayo y noviembre.

¿Qué Requisitos deben tener los trabajadores?
- Jornada mínima: 04 horas diarias ó 20 horas semanales.
- Tiempo de servicio mínimo: 01 mes.

¿Existe exclusiones?
Trabajadores que perciban el 30% ó más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios prestados por el empleado.
Trabajadores sujetos a regímenes especiales de CTS, como construcción civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar u otras similares.
Trabajadores que hayan suscrito con sus empleadores convenios de remuneración integral anual en el cual se incluya la CTS.

¿Que es la Remuneración Computable?
La remuneración básica y los ingresos que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera sea su denominación, siempre que sea de libre disposición, como: asignación familiar, comisiones, horas extras, gratificaciones ordinarias, remuneración vacacional entre otros.


¿Que tiempo computable se considera ?
Los días de trabajo efectivo.
Los días de inasistencias injustificada y los días no computables se deducirán del tiempo del servicio a razón de un treintavo.
Excepcionalmente:
-         Los días de descanso pre y post natal.
-         Las inasistencias por accidentes de trabajo.
-         Los días de huelga, siempre que sean legales.

    ¿Cuándo se realiza el depósito CTS ?

Los depósitos deben efectuarse los primeros quince (15) días calendario de los meses de Mayo y Noviembre, por el semestre anterior, en bancos, cajas rurales o financieras que el trabajador haya aperturado su cuenta de CTS

Si tienes alguna consulta, comunicate con nosotros: asesor@bsrasesores.com/ 973962568

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