Ir al contenido principal


Para mejorar financiamiento a exportadores amplían beneficiarios de Fondo Mipyme 


Exportaciones a Mipymes

El Poder Ejecutivo emitió el D.L. 1403 que aumenta el número de beneficiarios de los instrumentos no financieros del FONDO MIPYME, que tiene por objeto mejorar el financiamiento de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía peruana, principalmente las Mipymes.

Las mipyme son las micro, pequeña y mediana empresas, y se diferencian por su monto máximo de ventas anuales:
- Microempresas tienen un máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Las pequeñas empresas, deben superar las 150 UIT, pero tienen un límite de 1,700 UIT. 
- Las medianas empresas deben vender entre 1,700 o 2,300 UIT.
“La actividad exportadora, en especial aquella desarrollada por la pequeña y mediana empresa, es una de las más importantes de la economía nacional, tanto por la generación de divisas y empleo, así como por el impulso a la inversión descentralizada que dicho sector representa", menciona la norma.

https://www.facebook.com/asesordenegociosyempredimientos/?ref=settings



Comentarios

Entradas populares de este blog

Consideraciones para el calculo de CTS

Lo que debes saber sobre el pago de la CTS
Sarela Alberca Sarela Alberca_Asesora de Negocios “A partir de la información que una contabilidad (rigurosa) te provee, puedes tomar decisiones más o menos acertadas (está claro que no todo depende de ti); incluso aquellas más intuitivas, pues no hay buena intuición que no esté mediada por un buen conocimiento previo (y quien diga lo contrario es un temerario, un tío con suerte o ambas cosas)” afirma el portal español Emprendedores. www.bsrasesores.com https://www.facebook.com/bsrasesores/
Sunat amplia plazo para emisores electrónicos Por Sarela Alberca Risco Mediante Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT se prorroga hasta el 01.03.2019 la obligatoriedad de emitir comprobantes de pago electrónico establecida para el   01.11.2018,   únicamente respecto de los siguientes contribuyentes: Aquellos que se encuentran en el   anexo IV   de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT.   Aquellos que en el 2017 hayan obtenido ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT (S/. 622,500) La medida se brinda como una facilidad para que estos contribuyentes cuenten con tiempo suficiente para asegurar que sus sistemas sean adaptados y utilicen la versión de soporte de emisión electrónica en la versión 2.1. Asimismo, se deroga la designación como emisores electrónicos obligados a los que al 31.12.2017 hayan tenido la condición de emisores electrónicos por elección.