Ir al contenido principal
Nuevo Régimen Societario:
Sociedad Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada- SACS

Mediante este decreto legislativo se promociona la formalización y dinamización de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), mediante la creación de un régimen societario alternativo, denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS).

El Decreto Legislativo Nº 1409, señala que la creación del régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada tiene por finalidad promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales, así como impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Mipymes.
La SACS se constituye por el acuerdo privado de dos o hasta 20 personas naturales, quienes son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias.
Desde su inscripción en el registro de personas jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la SACS adquiere personalidad jurídica propia.
La SACS se constituye mediante acto jurídico que conste en documento privado que debe consignar, por lo menos, la siguiente información:
1. Nombres completos, documento de identidad y domicilio de los accionistas fundadores.
2. La denominación social que debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla S.A.C.S.
3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
4. El plazo de duración de la sociedad. Si éste no ha sido expresado, se entiende que la sociedad se constituye por término indefinido.
5. El objeto social o actividad a desarrollar por la sociedad.
6. El monto del capital suscrito y pagado totalmente; así como el número y valor nominal de las acciones representativas del capital.
7. Los aportes de cada accionista, que pueden ser únicamente dinerarios o bienes muebles no registrables, o de ambos y su equivalente porcentual en el capital social.
8. La designación de los primeros administradores, sus nombres, sus documentos de identidad y sus facultades.
9. Una declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada, así como de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores.
El documento privado que contiene el acto de constitución de una SACS se genera mediante el uso del Sistema de Intermediación Digital de Sunarp (SID-Sunarp), suscribiendo dicho acto por medio de la firma digital de los accionistas fundadores conforme con la ley de la materia y el Código Civil.
Los accionistas fundadores de la SACS son responsables de la existencia y veracidad de la información que proporcionan en el documento de constitución. Responden solidariamente por los daños y perjuicios que pudieran causar por la inexactitud o falsedad de la información, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.
Asimismo, el documento electrónico firmado digitalmente por los accionistas fundadores es título suficiente para la calificación e inscripción de la constitución de la SACS en el registro de personas jurídicas de la Sunarp.
La solicitud de inscripción de la SACS, el pago de derechos registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se tramitan a través del SID-Sunarp.
Los actos societarios posteriores a la inscripción de la constitución de la SACS se realizan en mérito a las normas generales y formalidades de la Ley General de Sociedades y reglamentos de inscripciones de la Sunarp.
La Sunarp, una vez producida la inscripción de la SACS, comunica a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) la relación de los accionistas fundadores y el monto aportado como capital social.
La norma autoriza la asignación del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Sunat con la inscripción de la constitución de las SACS en el registro de personas jurídicas de Sunarp.
Los accionistas de una SACS pueden acordar adoptar otra forma societaria de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Sociedades y el reglamento del presente decreto legislativo.
El reglamento de la presente norma se debe emitir en un plazo no mayor a 120 días calendario contados a partir de mañana, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros.
La Sunarp, en un plazo de 180 días calendario contados desde la publicación del reglamento del presente decreto legislativo, aprueba los formatos estandarizados y adecúa los aspectos técnicos de SID-Sunarp para la constitución de una SACS atendiendo las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Consideraciones para el calculo de CTS

Lo que debes saber sobre el pago de la CTS
Sunat amplia plazo para emisores electrónicos Por Sarela Alberca Risco Mediante Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT se prorroga hasta el 01.03.2019 la obligatoriedad de emitir comprobantes de pago electrónico establecida para el   01.11.2018,   únicamente respecto de los siguientes contribuyentes: Aquellos que se encuentran en el   anexo IV   de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT.   Aquellos que en el 2017 hayan obtenido ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT (S/. 622,500) La medida se brinda como una facilidad para que estos contribuyentes cuenten con tiempo suficiente para asegurar que sus sistemas sean adaptados y utilicen la versión de soporte de emisión electrónica en la versión 2.1. Asimismo, se deroga la designación como emisores electrónicos obligados a los que al 31.12.2017 hayan tenido la condición de emisores electrónicos por elección.
Sunat establece facilidades excepcionales para los deudores tributarios del área afectada por el aniego ocurrido a consecuencia del colapso del sistema de saneamiento en San Juan de Lurigancho (R.S. N° 031-2019/sunat) Sunat otorga de manera excepcional, facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias a contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentra en el área del polígono que se produjo el aniego el 13 de enero, por la rotura de un colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la avenida Tusílagos con la avenida Próceres de la Independencia de la Urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho. El área delimitado por los vértices A hasta el T descrito en el mapa contenido en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N.º 008-2019-MINAM. Entre las obligaciones tributarias ampliadas son: * Obligaciones tributarias mensuales del período enero y febrero de 2019. FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL REGIS...